Dentro del uso de la vía pública debe existir un reglamento que rija el comportamiento, las responsabilidades y el derecho de sus usuarios. Dentro de los usuarios de la vía pública debe considerarse a los automovilistas, ciclistas y peatones. En la Ciudad de Puebla, debemos consultar el Código Reglamentario para el municipio de Puebla, el cual establece la jerarquía de los usuarios de la vía pública considerando el nivel de vulnerabilidad de estos mismos. Dentro de esta jerarquía se encuentra en primer lugar a los peatones “en especial personas con discapacidad y personas de movilidad reducida” (Artículo 256, 2017).
Dentro del Articulo 256 del Código Reglamentario para el municipio de Puebla se aclara que la Administración Pública Municipal proporcionará a los usuarios las facilidades necesarias para que el usuario decida la manera más conveniente para trasladarse y elegir libremente esta opción. Considerando la prioridad que se ofrece hacía los peatones y en especial a la gente con movilidad reducida, dentro de la facilitación de las condiciones de la vía pública existen distintos aspectos a considerar para adaptar adecuadamente el acceso de los peatones en la vía pública. El Manual Técnico de Accesibilidad, aplicable a las Construcciones en el Municipio de Puebla indica las consideraciones que deben cumplirse para eliminar barreras físicas que pudieran limitar el acceso a personas con discapacidad. Entre las principales obligaciones, aunado a las condiciones que debería cumplir la vía pública para el libre acceso en la vía pública destacan distintas características que deben cumplir las banquetas y andadores, señalización de las rampas, esquinas y cruceros; esto considerando los requisitos en espacios descubiertos y edificios de uso público.
Abordando más a fondo estos requisitos, los andadores y banquetas deberán cumplir con las mismas condiciones, como el ancho mínimo de 1.5m, contar con superficies uniformes y antiderrapantes, evitar objetos que no permitan el paso a una altura de 2.10 m, contar con áreas de descanso a cada 30 m, señalización de rampas en el piso y no deberán ser obstruidas de ninguna manera. En el caso de las esquinas, deberá existir rampas con un pendiente no mayor al 8%, señalando las rampas y contando con un cruce peatonal. En los requisitos de cruceros, el trayecto entre aceras debe estar libre de obstrucciones y contar con un dispositivo ya sea de paso, visual o sonoro. Estos requisitos serán considerados a lo largo de la investigación.
Dentro del tema de la movilidad, se considera también los derechos de los peatones, sobre todo dirigiéndose a personas con discapacidad y movilidad reducida. Regresando al Código Reglamentario, este estipula que estos usuarios de la vía pública tendrán preferencia sobre el tránsito vehicular, estableciendo que los conductores deben garantizar la seguridad de los peatones al ceder paso, tomando en cuenta condiciones en donde si el peatón no consigue cruzar completamente la vía cuando se les otorgue el paso, si los vehículos dan vuelta para entrar a otra vía, cuando no exista señalamiento o semáforo peatonal; el conductor deberá esperar. Dentro de estos derechos se establece el derecho de accesibilidad universal y la posibilidad de disfrutar los espacios públicos y la vía peatonal, que para poderse efectuar deberán cumplir con requisitos establecidos en el Manual Técnico.
También se indica que los peatones tendrán obligaciones a seguir para salvaguardar su seguridad, como el uso de puentes y pasos peatonales o seguir indicaciones de los Agentes. Aunque se hace la excepción de algunos casos al contar con distintos impedimentos, es necesario evaluar en que ocasiones no se cumplen con requisitos que permitan a accesibilidad universal.
Bibliografía:
Articulo 256 al 261. Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, Puebla, México, última reforma del 15 de junio del 2017.
Manual Técnico de Accesibilidad, aplicable a las construcciones en el municipio de Puebla, Puebla, México, 30 de septiembre del 2011.
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